Guía metodológica para calcular la tarifa de contribución especial de vigilancia de la Supertransporte
La norma se aplicará a la totalidad de los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.13 de Diciembre de 2021
La Superintendencia de Transporte fijó la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de contribución especial de vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Téngase en consideración los siguientes criterios, para la liquidación de la tarifa:
Sujeto activo. La contribución especial de vigilancia será cancelada en favor de la Supertransporte, con el fin exclusivo de contribuir a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad.
Sujeto pasivo. Anualmente las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a la vigilancia, inspección y/o control de la Superintendencia de Transporte se encuentran obligadas a cancelar la contribución.
Hecho generador. Prestación del servicio público de transporte y/o el desarrollo de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura, o servicios conexos y complementarios.
Base gravable. La base de liquidación corresponderá al total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior.
Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.
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