Gobierno sí puede fijar tarifas mínimas para servicios de vigilancia y seguridad privada (8:00 a.m.)
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02 de Junio de 2016
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La Sección Primera del Consejo de Estado negó declarar nulo el Decreto 4950 del 2007, mediante el cual el Gobierno fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. La sentencia advirtió que la regulación no desborda las facultades del Ejecutivo, teniendo en cuenta que tiene su fundamento en la atribución constitucional contenida en el artículo 189, numeral 11, y con sujeción a lo señalado en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, que a su vez, desarrolló la habilitación otorgada al Presidente de la República por el artículo 1º, literal j), de la Ley 61 de 1993. La corporación reiteró que la facultad reglamentaria del Gobierno debe inspirarse en el propósito de desarrollar, aclarar, complementar y hacer mucho más explícita la norma de carácter legislativo que le sirve de sustento, en orden a facilitar y asegurar su ejecución y correcto cumplimiento (C. P. María Elizabeth García).
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