11 de Diciembre de 2024 /
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Gobierno reglamenta venta, uso y manipulación de la pólvora

18 de Diciembre de 2023

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El Ministerio del Interior expidió el decreto que reglamenta el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos productos. Además, la normativa plantea las sanciones, los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.  

El documento expresa que “está prohibida toda venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas en todo el territorio nacional”. (Lea: Descargue la sentencia que declaró constitucionales medidas contra la pólvora).  

De encontrarse a un menor manipulando, vendiendo o transportando este tipo de productos será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar. En caso de que un menor resulte lesionado por manipular estos productos, los prestadores de servicios de salud deberán prestarle la atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla.  

Por otra parte, para el almacenamiento, uso, manipulación, comercialización, compra y venta de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia será necesaria la autorización previa emitida por los alcaldes municipales o distritales, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 670 del 2001, 1801 del 2016 y 2224 del 2022.  

En este sentido, los alcaldes municipales y distritales expedirán la autorización correspondiente, previa solicitud del interesado, para lo cual contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente, teniendo en cuenta:  

i) La solicitud debe estar acompañada de la delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de los cuales se realizará la distribución, venta o uso de los productos pirotécnicos.   

ii) Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, los sitios y lugares deben estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.  

iii) El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y contar con un carné, expedido por las alcaldías municipales o distritales. 

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