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Gobierno Nacional deberá reglamentar remuneración de conjueces

El Consejo de Estado confirmó una decisión que le ordena al presidente de la República así como al Ministro de Justicia dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 2204 de 1969, el cual dispone que estas entidades tienen la obligación de reglamentar lo concerniente a la remuneración de dichos servidores públicos.
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31 de Agosto de 2021

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En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió confirmar una sentencia de primera instancia que le ordenó al Gobierno, y de manera específica al presidente y el Ministro de Justicia y del Derecho, reglamentar el régimen de remuneración de los conjueces.

Vale la pena recordar que dicha obligación se encuentra consagrada en el artículo 23 del Decreto 2204 de 1969. Lea también: En la selección de conjueces la igualdad de género sigue en deuda

De acuerdo con el comunicado del alto tribunal, la Sala precisó que dentro del caso concreto la acción de cumplimiento era el mecanismo procedente para reclamar que el Gobierno hiciera uso de su facultad reglamentaria.

Agregó que era procedente la pretensión del medio de control en tanto el artículo 23 del Decreto 2204 de 1969 “impone como deber imperativo, inobjetable y exigible que [el Gobierno] reglamente lo relativo a la remuneración de los conjueces”, sin que hasta el momento se le haya dado cumplimiento al mismo. Lea también: ¿Existe una regulación legal sobre los honorarios de los conjueces del Consejo Nacional Electoral?

La corporación indicó que, para atender esta obligación reglamentaria, el Gobierno Nacional “debe consultar la opinión judicial”, pero constató que dicho concepto le fue entregado desde mayo del 2020 por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Así, al contar con la información requerida para cumplir con el deber asignado por el mencionado decreto, la Sección dio la razón al demandante e impartió la respectiva orden a las entidades accionadas.

Finalmente, vale la pena señalar que el vacío normativo frente a este tema también fue estudiado en su momento por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, al avocar conocimiento de un proceso de nulidad de la liquidación de los honorarios de una conjuez del departamento del Quindío, verificó la necesidad de unificar jurisprudencia al respecto. Lea también:  Las abogadas colombianas: razones para nuestra insatisfacción

Si quiere conocer los detalles de dicho pronunciamiento los invitamos a consultar nuestra nota sobre dicha providencia, la cual fue proferida el pasado mes de mayo.

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