11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Gobierno establece criterios para otorgar becas a comunidades indígenas

25 de Julio de 2023

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Nota:
165097

Se reglamentó la Ley 1986 del 2019, que convirtió en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas y definir las condiciones generales para el otorgamiento de las y créditos educativos diferenciales de carácter condonable a través del Icetex.

Pueden ser beneficiarios de este fondo los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cumplan con los siguientes requisitos:  

i) Ser colombiano.  

ii) Pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas certificados a través de la institucionalidad indígena representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el censo actualizado por cada comunidad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano (SIIC) del Ministerio del Interior.  

iii) Haber presentado la prueba de Estado Saber o la prueba de Estado equivalente, si aspira al nivel de pregrado. 

iv) No tener título de técnico, tecnólogo o profesional universitario, en caso de aspirar al título de igual jerarquía. 

v) No tener título de especialización, maestría o doctorado en caso de aspirar al título de igual jerarquía.  

Los beneficiarios de este fondo podrán solicitar la condonación de su beca-crédito cuando obtengan el título del respectivo programa académico y cumplan con las demás condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo y en los términos de las respectivas convocatorias. 

La beca - crédito condonable otorgada no tendrá el carácter de retroactivo e iniciará a partir del periodo académico para el que fue adjudicada.  

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