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Gerentes de empresas del Estado no pueden ser reelegidos por más de una vez, así superen concurso de méritos (11:06 a.m.)

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06 de Octubre de 2010

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La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, referente a la elección de los gerentes de las empresas sociales del Estado, por estimar que el legislador puede determinar con amplia discrecionalidad la forma como se organizarán y funcionarán dichas entidades. El demandante pretendía que los gerentes de las ESE pudieran ser reelegidos por más de una vez si superaban y ocupaban el primer lugar del concurso de méritos. Sin embargo, la corte señaló que así se trate de un concurso de méritos abierto, quien se ha desempeñado en el cargo ingresa con una ventaja comparativa frente a los demás aspirantes en lo que se refiere a demostrar una capacidad específica. Además, no existe evidencia empírica que demuestre que la reelección garantiza índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública, más bien, es previsible que “los concursos de méritos amañados se convierten en una simple fachada para ocultar ciertas prácticas de corrupción administrativa” (M. P. Humberto Sierra Porto).

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