Funcionarios del Congreso son empleados del orden nacional, aunque no pertenezcan a la Rama Ejecutiva (3:25 p.m.)
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09 de Julio de 2010
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El cargo de Secretario General del Senado de la República es del orden nacional y se encuentra sujeto a las restricciones del artículo 267 de la Constitución Política, es decir que quien lo haya ejercido no podrá ser elegido Contralor General de la República durante el año siguiente, señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que los empleados del Congreso son del orden nacional, aunque no sean de la Rama Ejecutiva, pues la cualidad de nacional es propia de todas las entidades que forman parte del Estado y tienen competencias constitucionales y legales (C. P. William Zambrano Cetina).
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