Fórmulas tarifarias de servicios públicos domiciliarios no pueden incluir gastos innecesarios o suntuosos
La contabilización de costos dos o más veces no implicaría recuperación, sino beneficios obtenidos en condiciones ineficientes.
16 de Febrero de 2022
El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este último asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, sin que ello signifique que deban prestarse en condiciones de gratuidad. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores tienen derecho a que se les fije un régimen tarifario que tenga en cuenta, entre otros aspectos, los costos que aseguren la retribución en dinero de los servicios suministrados.
En todo caso, advirtió en reciente concepto unificador, las fórmulas tarifarias deben contener criterios sobre la adecuada administración de los recursos, los cuales no podrán incluir gastos innecesarios o suntuosos y, además, cada costo o gasto solo podrá ser contabilizado una vez, independientemente del concepto al que corresponda, según los parámetros técnicos aplicables. La contabilización dos o más veces no implicaría recuperación, sino beneficios obtenidos en condiciones ineficientes, lo cual es contrario al principio de eficiencia que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución, orienta la prestación de los servicios públicos.
Así las cosas, y por expresa disposición normativa, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden realizar cobros (i) por servicios no prestados, (ii) de tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, (iii) de precios que sean resultado de la alteración de la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario o (iv) inoportunos.
Protección a los usuarios
Ahora bien, en relación con las funciones a cargo de la superintendencia, específicamente la de control, el propósito es propender por la protección de los derechos de los usuarios cuando el incumplimiento de las normas legales y regulatorias los afecta de forma directa o indirecta. Dicha protección se relaciona con la devolución de cobros no autorizados.
A la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, las órdenes de devolución de cobros no autorizados se pueden dar en diferentes contextos: (i) como parte de un proceso administrativo sancionatorio o (ii) como un acto unilateral de la administración, cuyo propósito será ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar las situaciones de los vigilados que transgredan el régimen, como ocurre en el contexto del control tarifario.
La posibilidad de ordenar devoluciones por cobros no autorizados es inherente a la prestación eficiente del servicio y, en este evento, no se está haciendo nada diferente a materializar el principio de eficiencia que orienta la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
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