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Fiscalía no puede realizar juicios de inferencia razonable sobre la autoría o participación de capturados en flagrancia (8:10 a.m.)

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28 de Julio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó a una funcionaria del ente acusador, quien expidió orden de libertad a favor de una ciudadana acusada del delito de porte y tráfico de estupefacientes. La sentencia encontró que la funcionaria inculpada, al sustentar la orden de libertad, no se limitó a evaluar objetivamente las causales procedentes establecidas por el legislador, sino que procedió a realizar un juicio sobre la posible responsabilidad penal que le asistía a los capturados en flagrancia, facultad  de competencia restrictiva de los jueces penales con función de garantías. De ese modo, explicó que el ente acusador tan solo está facultado para adoptar una determinación sobre la concesión de libertad en casos en que no se cumplan los requisitos objetivos para decretar la detención preventiva o la captura en flagrancia sea ilegal, lo cual no aconteció en este caso, pues la disciplinada se limitó a realizar enunciados genéricos que en nada cumplen con el deber que tenía de sustentar la decisión que emitió. Con  la conducta cometida, aseguró la corporación, la fiscal no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153, numeral 1°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el parágrafo del artículo 161, numeral 4º, del artículo 162 y los incisos 3º y 4º del artículo 302, todos de la Ley 906 del 2004 (M.P. María Mercedes López).

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