Fiscalía debe establecer qué circunstancia exacta es aplicable cuando concluye que el homicidio es agravado (11:55 a.m.)
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17 de Febrero de 2015
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Para la Corte Suprema, el agravante no procede cuando existe falta de distinción entre la indefensión y la inferioridad de la víctima. La Sala recalcó que lo primero implica que el afectado no está en capacidad para defenderse, mientras en el segundo caso está subordinado o es menos que su contraparte. Así, dice, no es lo mismo poner en condiciones de indefensión al ofendido que ponerlo en condiciones de inferioridad o aprovecharse de cualquiera de esta dos circunstancias, que son las que señala el numeral 7º del artículo 108 del Código Penal para agravar la conducta de homicidio. En ese sentido, recordó que el artículo 59 del Código Penal exige la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, en este caso del agravante (M. P. José Luis Barceló).
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