Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


A víctima de accidente de tránsito no se le pueden exigir honorarios de junta de calificación de invalidez

La Corte Constitucional inaplicó las disposiciones del Decreto 2463 del 2001 que extendieron esa carga a la víctima.
28357

13 de Julio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los honorarios que exige la junta de calificación de invalidez para dar un concepto médico sobre la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufrió un accidente de tránsito no se le pueden cobrar a esta última, advirtió la Corte Constitucional.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que se les exige a todos los vehículos automotores que circulan por el territorio nacional, ampara los riesgos de muerte o daños corporales a peatones, pasajeros o conductores.

 

Dentro de esos amparos, se encuentra la indemnización por incapacidad permanente, que exige allegar el certificado médico emitido por una junta de calificación de invalidez que, a su vez, cobra unos honorarios.

 

Como los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 señalan que estos honorarios deben ser asumidos por la entidad de previsión, de seguridad social o sociedad administradora a la que está afiliado el solicitante, su pago no se le puede exigir al afectado.

 

Por esta razón, la Corte decidió inaplicar por inconstitucionales la disposiciones del Decreto 2463 del 2001 que, al reglamentar las normas de la Ley 100, extendieron dichos gastos al aspirante a beneficiario.

 

A juicio de la corporación, las normas reglamentarias desconocen los artículos 13, 47 y 48 de la Constitución, pues vulneran la protección especial que el Estado les ofrece a quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta; la obligación de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, y la concepción de la seguridad social como un servicio público obligatorio.

 

(C. Const., Sent. T-322, mayo 4/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)