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Superfinanciera recuerda inembargabilidad de recursos de la seguridad social

A través de una carta circular, la entidad citó el Código General del Proceso.
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26 de Septiembre de 2024

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La Superintendencia Financiera emitió una carta circular en la que reacciona a la Circular 2 del 2023 de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposibilidad a las empresas sociales del Estado (ESE) de adelantar procesos administrativos de cobro coactivo para embargar recursos de la salud contra EPS, ERP y la Adres.

Así, cuando las vigiladas por la superintendencia reciban órdenes de embargo deben acudir al procedimiento del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, el cual indica que si no se desarrolla el fundamento legal para la procedencia de la excepción de inembargabilidad el destinatario de la orden se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa.

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