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General


Superfinanciera puede resolver pretensiones de indemnización de perjuicios

Es necesario recordar que a esta entidad le fueron entregadas facultades jurisdiccionales para conocer las controversias entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros.
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01 de Julio de 2016

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Las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) para conocer las controversias entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros son plenas, ya que, además del carácter definitivo de sus fallos, que hacen tránsito a cosa juzgada, el legislador no prescribe limitación para el ejercicio de esta función, orientada a resolver los asuntos en conflicto puestos en su conocimiento por el consumidor financiero, cuyas pretensiones pueden dirigirse al reconocimiento de indemnización de perjuicios, con independencia de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código General del Proceso.

En todo caso, señaló la entidad, quien pretenda el reconocimiento de una indemnización deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la respectiva demanda.          

Superfinanciera, Concepto 2016027623, Jun. 28/16

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