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General


SOAT cubre siniestros ocurridos en conjuntos residenciales o parqueaderos privados

Estos accidentes se consideran de tránsito y, por lo tanto, están amparados por el seguro, aclaró la Superintendencia Financiera.
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27 de Abril de 2011

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Los accidentes en conjuntos residenciales o parqueaderos privados causados por vehículos automotores o con su intervención que ocasionen lesiones corporales son considerados como de tránsito y, por lo tanto, están amparados por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), aclaró la Superintendencia Financiera.     

 

Según la entidad, si se cumplen estos supuestos, previstos en el Decreto 3990 del 2007 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la aseguradora no puede objetar válidamente el reconocimiento de una indemnización con el argumento de que no se trata de un accidente de tránsito por ser una zona a la que solo ingresa determinada clase de personas o por no tratarse de una vía de uso público.

 

En reciente concepto, la superintendencia precisó que es improcedente limitar la cobertura del SOAT al hecho de que el siniestro ocurra en un conjunto residencial o parqueadero privado con entrada restringida a las personas, pues esto contraría su sentido natural y obvio. Además, por la simple destinación del lugar, se pueden presentar accidentes de tránsito, los cuales, a su vez, pueden provocar daños corporales.

 

Dentro de los presupuestos para considerar un evento como accidente de tránsito, están que se produzca en un vía pública o privada con acceso al público; que sea causado por un vehículo automotor en movimiento o con su intervención, de manera voluntaria o involuntaria; que se cause un daño en la integridad física de las personas, como consecuencia de la circulación o tránsito, y que la vía esté destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, recordó la entidad.

 

(Superfinanciera, Cpto. 2011002915, feb. 17/11)

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