Expiden norma relacionada con la provisión y cambio de billetes por parte de los establecimientos de crédito
26 de Marzo de 2024
El Banco de la República expidió la Resolución 2 del 2024, que establece las normas para la provisión y cambio de billetes o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito.
Según el documento, los establecimientos de crédito que tengan oficinas con ventanilla de atención al público deberán, adicionalmente, realizar el cambio y provisión de billetes o monedas metálicas sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con varias reglas, algunas de son:
(i) Los establecimientos de crédito con un número de oficinas con ventanilla de atención al público menor a cinco en una ciudad o municipio deberán habilitar el cambio y provisión de billetes o monedas metálicas a través de alguno de los canales establecidos en el literal c) del artículo 1° de la presente resolución. (Lea: Banco de la República redujo tasa de interés en 50 puntos básicos, queda en 12,25 %). Algunos de estos canales son: cajeros automáticos (ATM), receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio y corresponsales bancarios y empresas de transporte de valores de acuerdo con su régimen legal.
(ii) Por las primeras cinco oficinas en una ciudad o municipio se deben habilitar el cambio y provisión de billetes o monedas metálicas, a través de alguno de los canales anteriormente mencionados.
Así mismo, la norma plantea que los establecimientos de crédito podrán establecer montos máximos por operación para el cambio y provisión de billetes o monedas metálicas, atendiendo criterios técnicos, de servicio y de administración de sistemas de riesgo.
Finalmente, los establecimientos de crédito deberán informar y actualizar oportunamente a sus clientes, a través de cualquier medio, los términos y condiciones del cambio y provisión de billetes o monedas metálicas, incluyendo los montos máximos por operación establecidos. Esta información deberá ser remitida al Banco de la República.
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