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General


Enviar factura de servicios públicos en fecha posterior al pago no subsana incumplimiento

El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al usuario de la obligación de atender su pago. Cuando el usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitarla
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01 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo conceptuó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) el pasado 7 de abril, al precisar que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala como obligación de la empresa dar a conocer la factura. Agrega esta norma que el suscriptor está obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura solo después de conocerla.

 

Lo anterior no significa que si el usuario no recibe la factura la empresa pierde el derecho a recibir el precio.

 

La Superservicios recordó que los dos únicos casos en que la empresa pierde el derecho a recibir el precio es cuando hay cobros inoportunos conforme al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y en el supuesto del artículo 146 de la misma ley, cuando por acción u omisión de la empresa falta la medición del consumo.

 

Es decir que cuando el usuario no recibe la factura tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor o usuario de la obligación de atender su pago.

 

Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para pagar, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación, precisó la Superservicios.

 

Por último, y si bien toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1437 del 2011, el hecho de que la copia de la factura de servicios públicos domiciliarios no sea enviada o se haga en fecha posterior a la oportuna y última de pago supone una probabilidad que debe ser prevista por el usuario, por lo cual, se insiste, el hecho de no recibir el documento no lo exime del pago.

 

Superservicios, Concepto 220, Abr. 07/16

 

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