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DNP fija proceso de transición del Sisbén al Registro universal de ingresos

El nuevo ordenamiento busca clasificar a la población por el nivel de ingresos per cápita del hogar.
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15 de Julio de 2024

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El Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinó el proceso de transición del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales (Sisbén) al registro universal de ingresos (RUI) como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2294 del 2023.

Según la norma, el DNP construirá un modelo de estimación para realizar el ordenamiento y la clasificación de la población bajo el enfoque de ingresos en el RUI, haciendo uso de la información obtenida a partir de los registros administrativos con que se alimenta el registro social de hogares (RSH) y de la autodeclaración de información de los hogares o personas. (Lea: Atención en salud será un derecho para líderes comunitarios)

Cuando no se cuente con información de ingresos en los registros administrativos, se deberá estimar la capacidad de generación de ingresos de los hogares, mediante un índice de aproximación de recursos económicos. Para esta estimación se utilizará la información de la gran encuesta integrada de hogares (GEIH) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), con la información disponible en el RSH y la información autodeclarada sin perjuicio de incluir otra información que el DNP considere necesaria para este fin.

Así pues, el nuevo ordenamiento busca clasificar a la población por el nivel de ingresos per cápita del hogar, para orientar el gasto social, tomando tres fuentes de información de acuerdo con su disponibilidad:

i) Información de ingreso observado a partir de los pagos realizados al Sistema General de Seguridad Social (SGSS), pagos por retención en la fuente o la liquidación del impuesto de renta o cualquier otra fuente administrativa que permita identificar ingresos de las personas.

ii) Información de registros administrativos en dimensiones diferentes al ingreso que permitan establecer las características socioeconómicas del hogar, en ausencia de la información del ingreso observado.

iii) Información autodeclarada, en ausencia de información de caracterización en los registros administrativos y de ingreso observado.

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