03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Definirían lineamientos para disolución y cancelación de entidades sin ánimo de lucro inactivas

02 de Diciembre de 2024

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Nota:
215536

El Gobierno nacional presentó un proyecto de decreto que busca establecer lineamientos para la disolución y cancelación de entidades sin ánimo de lucro (Esal) que se encuentran inactivas. Esta medida pretende garantizar una depuración efectiva en el registro de estas organizaciones y fortalecer el control sobre su funcionamiento, promoviendo una mayor transparencia en el sector.

La iniciativa pretende asignar competencias a las autoridades de inspección, vigilancia y control (IVC) para declarar la disolución de las Esal inactivas. Esta disposición aplicaría a entidades que no estén involucradas en procesos de insolvencia o bajo medidas de toma de posesión. En el caso de las organizaciones extranjeras, se limitaría al patrimonio y a las actividades realizadas en territorio colombiano, asegurando así un enfoque específico. (Lea: Entidades sin ánimo de lucro podrán adelantar programas de educación financiera)

Entre las causales de inactividad contempladas en el proyecto se incluirían dos presunciones clave: la falta de renovación del registro por tres años consecutivos, conforme al Decreto 1074 del 2015, y la omisión en el envío de información requerida por las autoridades de IVC durante el mismo periodo. Estas situaciones serán verificadas mediante los registros de las cámaras de comercio y los reportes emitidos por las entidades responsables.

Antes de proceder con la disolución, el proyecto estipularía que las autoridades deben llevar a cabo un proceso sancionatorio conforme a la Ley 1437 del 2011. Asimismo, para la liquidación de las entidades, se priorizarían los procedimientos definidos en sus estatutos. En caso de que estos no especifiquen un mecanismo, se aplicarán normas generales establecidas en el Código de Comercio.

Así pues, el proyecto plantea que los remanentes resultantes de las liquidaciones deberán ser destinados a organizaciones de naturaleza similar o, en su defecto, a instituciones de beneficencia pública.

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