General
Cesión de libranza no prevé requisitos adicionales para pagos autorizados por el deudor
24 de Noviembre de 2016
La Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) reconoce de modo expreso que el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordados por este con la entidad pagadora otorgante del crédito.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor. (Lea: Descuentos por créditos de libranza no proceden sobre prestaciones sociales)
Es de anotar que el artículo 6º de la Ley de Libranza señala la obligación del empleador o entidad pagadora de efectuar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, precisando en el parágrafo 1° que: “Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito”. (Lea: Beneficiario de libranza debe informar sobre cambio de empleador)
Significa lo anterior que el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación haya dado lugar a su incumplimiento, indicó la superintendencia.
La entidad aclaró que la libranza no es un título valor, sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, es decir, una orden suscrita por el deudor en la que autoriza que se le descuente de su nómina o pago un valor determinado y la forma como se puede hacer efectiva.
Superfinanciera, Concepto 2016095248, 30/09/16
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