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General


Beneficiario de libranza debe informar sobre cambio de empleador

Si el beneficiario del crédito toma la decisión de cambiar de empleador debe informar al operador financiero y a su nuevo patrono, para que estos hagan los movimientos presupuestales a que haya lugar.
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20 de Septiembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), en los eventos en que un beneficiario de un crédito de libranza cambie de empleador o entidad pagadora tiene la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga el crédito de libranza.

 

Pese a lo anterior, vale la pena recordar que la simple autorización de descuento suscrita por el beneficiario es legítima para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tengan derecho para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Por su parte, el artículo 6º de la Ley de Libranza dispone que todo empleador o entidad pagadora está obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso escrito e irrevocable del beneficiario. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

 

En este orden de ideas, si se llegara a producir el cambio de empleador o entidad pagadora posteriormente a la fecha de adquisición de un crédito de libranza, como primera medida surge la obligación para el beneficiario de informar dicha circunstancia a todas aquellas entidades operadoras con quienes tenga libranza. El beneficiario no puede dejar de dar tal aviso al nuevo empleador o entidad pagadora, como quiera que el origen de su obligación lo constituye un crédito que ha obtenido del operador, por el sistema de libranza o descuento directo, por el que no puede dejar de responder.

 

Supersociedades, Concepto 220-167557, 02/09/16

 

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