Fijan requisitos para la inscripción en el RNT de operadores del servicio de turismo de aventura (2:25 p.m.)
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06 de Febrero de 2014
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Para reglamentar los artículos 5° y 33 de la Ley 1558 del 2012, el Ministerio de Comercio expidió la Resolución 0405. Es así que los prestadores de servicios turísticos que realicen actividades relacionadas con aventura, tales como canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rápel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y otras relacionadas deberán cumplir con la regulación que expidan las unidades sectoriales de normalización: técnicas sectoriales de agencias de viajes y técnicas sectoriales de guías de turismo. Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) o renovar su inscripción, deberán presentar, además de los requisitos exigidos, el certificado de calidad turística, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades. Entonces, según la reciente resolución de Mincomercio, los prestadores de servicios turísticos inscritos en el registro tendrán un plazo de dos años para presentar dicho certificado.
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