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Figura de la doble militancia será tenida en cuenta en las próximas elecciones presidenciales

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01 de Octubre de 2020

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Una providencia reciente del Consejo de Estado reafirma que en la curul obtenida por la representante a la Cámara Ángela María Robledo, por tratarse del primer caso, no procede  la prohibición de doble militancia, escrita en el artículo 107 de la Constitución. Finalmente, la Corporación aclaró que dicha figura será tenida en cuenta a partir de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, previstas para el año 2022 (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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