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Fecha de pago y suspensión inserta en la factura puede tenerse como aviso previo de suspensión por mora

29 de Mayo de 2023

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La mora en el pago de los servicios públicos domiciliarios conlleva a la suspensión de los mismos, de manera que el prestador no solo tiene la facultad, sino el deber de proceder con la suspensión del servicio teniendo en cuenta que el plazo no debe superar dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, y de tres periodos cuando sea mensual.

 

En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes de suspender o cortar el servicio y terminar el contrato de servicios públicos, los prestadores deben garantizar al usuario y/o suscriptor el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción.

 

De acuerdo con pronunciamientos de la Corte Constitucional, el acto que ordene la suspensión deberá contener: (i) los motivos de la misma, (ii) los recursos que proceden en contra del acto de suspensión, (iii) la autoridad ante la cual se deben interponer los recursos correspondientes, (iv) los términos en que pueden ser interpuestos y (v) la fecha límite de pago y de suspensión del servicio.

 

Ahora bien, precisó la entidad, es línea doctrinal entender que puede tenerse como aviso previo de la suspensión del servicio la fecha de pago y suspensión inserta en la factura, siempre que en dicha factura se verifique, además, información suficiente sobre los recursos que proceden contra el acto de suspensión, la autoridad ante la cual deben interponerse y los plazos para ello.

 

Así las cosas, si la información incluida en la factura sobre fecha de suspensión por no pago, recursos, autoridades y plazos cumple con las condiciones establecidas, se entenderá atendido el requisito de aviso previo y será procedente realizar la suspensión del servicio, sin que se requiera de una actuación adicional por parte del prestador.

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