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Extranjeros latinoamericanos pueden solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, sin que medie un tratado con el país de origen del peticionario (8:00 a.m.)

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21 de Enero de 2010

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La Corte Constitucional explicó que el artículo 39 de la Ley 962 del 2005 no impone como requisito para que un extranjero latinoamericano pueda solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, que se haya celebrado previamente entre Colombia y el respectivo país un convenio en materia de nacionalidad. Según el alto tribunal, lo que la ley prevé es que cuando exista un tratado, que regule la materia, con el Estado de origen del extranjero solicitante, el trámite se debe regir por lo estipulado en dicho acuerdo, pero no excluye que puedan aplicarse otras formas de reciprocidad. Por tal razón, la sala declaró exequible dicho aparte normativo (M. P. Mauricio González Cuervo).

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