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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Extra - decretos reglamentarios únicos Así quedó el decreto único del sector Comercio, Industria y Turismo (5:47 p. m.)

28 de Mayo de 2015

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Nota:
101235
En la norma se agrupan decretos del sector que regulan materias relacionadas con propiedad industrial, competencia desleal, protección al consumidor, competitividad e innovación, metrología científica e industrial, reconocimientos y estímulos a las empresas colombianas, régimen del artesano, personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Supersociedades, protección de datos personales, sistema nacional de acreditación, regulación del comercio exterior, emisión de bonos en procesos concursales, factoring, cámaras de comercio y mipymes, entre las más destacadas. El decreto indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es cabeza del sector y menciona las entidades adscritas y vinculadas, como Supersociedades, Superindustria, la Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el Fondo Nacional de Garantías, Bancoldex y Fiducoldex, por enunciar las más relevantes. Finalmente, se compilaron normas relacionadas con el sector turístico, reglas aplicables a agencias de viajes, entre otras. Sobre vigencias y derogatorias, quedaron derogadas todas las disposiciones expedidas con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución que versen sobre las mismas materias reguladas en el decreto único, con excepción de los decretos relativos a la creación de comisiones intersectoriales, normas que regulen el ejercicio profesional y demás asuntos relacionados con la estructura de las entidades y organismos del sector; los decretos que incorporan reglamentos técnicos; decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009, relativos a NIIF y NIAs; los decretos de implementación de acuerdos comerciales; aquellos que desarrollan leyes marco y, por último, las normas suspendidas por la jurisdicción contencioso administrativa, que serán compiladas en el estatuto en caso de recuperar su vigencia. 

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