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Explican inhabilidad de servidor público que causa una condena patrimonial al Estado (10:56 a.m.)

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08 de Abril de 2013

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La inhabilidad para ejercer cargos de elección popular consagrada en el artículo 122 de la Constitución, aplicable al servidor público que con culpa o dolo causó una condena patrimonial al Estado, solo es procedente cuando esto se produce en un proceso penal y no en una sentencia administrativa. Esta posición fue ratificada por el Consejo de Estado, al acoger el criterio de la Sentencia C-551 del 2003, para la cual, según el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la reglamentación legal del derecho a ser elegido se restringe a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena impuesta por el juez en un proceso penal. Por eso, revocó el fallo que declaró la nulidad de la elección de Osbaldo Cáceres como diputado de Casanare para el periodo 2008-2011, pues este fue condenado en procesos de repetición. La consejera Susana Buitrago salvó el voto, porque, a su juicio, la interpretación de la Corte Constitucional es restringida y anula la autonomía de la norma (C. P. Alberto Yepes).

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