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Explican cuándo es excusable no demandar todos los actos de la vía gubernativa para exigir nulidad y restablecimiento del derecho (8:30 a.m.)

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17 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado consideró que no es razonable que para decidir de fondo una causa se exija demandar actos acerca de los cuales no haya evidencia de que se hayan notificado en forma efectiva. Así las cosas, si no existe evidencia del envío de correo certificado en el que se produzca la citación al interesado, en caso de no ser posible contactarlo para la notificación personal, no puede dejar de juzgarse el asunto de fondo bajo el argumento de que no fueron demandadas todas y cada una de las actuaciones de la vía gubernativa. En el caso concreto no se evidencia que el actor haya sido citado para ser notificado, en los términos del artículo 44 Código Contencioso Administrativo, por cuanto la Sala ordenó al Tribunal emitir un juicio de fondo, pese al déficit de la carga generalmente impuesta al demandante (C. P. Marco Antonio Velilla).

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