Expiden nuevo reglamento para el otorgamiento de subsidios de acueducto y alcantarillado (5:10 p.m.)
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29 de Diciembre de 2011
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En adelante, el otorgamiento de subsidios de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los municipios y distritos del país en donde operen prestadores que atiendan a más de un ente territorial, se sujetará a las reglas previstas en el Decreto 4924 del 26 de diciembre, derogatorio de la anterior metodología (Decreto 4715/10). Tales empresas deberán conformar una bolsa común de recursos, con las sumas provenientes de la aplicación de los aportes solidarios mínimos previstos en el artículo 125 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), es decir, con el sobrecosto del servicio a cargo de los usuarios residenciales del estrato cinco, que es del 50 %, del estrato seis (60 %) y los suscriptores comerciales (50 %) e industriales (30 %). Esos recursos se destinarán a los suscriptores subsidiables (máximo del 70 %, para el estrato uno; del 40 %, para el estrato dos, y del 15 %, para el estrato tres), agrega el nuevo reglamento.
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