Expiden decreto sobre financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fonpet
25 de Febrero de 2022
El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 256, del 23 de febrero, modificó y adicionó el Decreto 1068 del 2015 (DUR del sector Hacienda y Crédito Público), en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Entre otras consideraciones, la entidad señaló que era necesario incluir dos parágrafos al artículo 2.12.3.8.2.8 del decreto en mención, con el objeto de autorizar el pago con recursos acumulados en el sector salud del Fonpet, diferentes a los de lotto en línea, de las mesadas pensionales corrientes del sector salud y la compensación y/o pago de las cuotas partes pensionales vencidas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, correspondientes a las otras obligaciones pensionales no incluidas en los contratos de concurrencia.
De otra parte, se modificó el artículo 2.12.3.22.1, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 1819 del 2016, debido a que no incluía el concepto de compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet.
Con lo anterior se establece que las operaciones que resulten del trámite de la compensación y/o pago se deberán realizar no solamente mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del Fonpet, sino también a través del giro directo a la entidad territorial acreedora, siempre y cuando esta última tenga cubierto su pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes.
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