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Expiden decreto reglamentario de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (4:00 p.m.)

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08 de Mayo de 2014

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El Gobierno acaba de reglamentar la Ley 1621 del 2013, la cual definió normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal. El Decreto 857, expedido por el Ministerio de Defensa, precisa los organismos y dependencias autorizados por la ley para realizar estas actividades. La norma también regula lo pertinente a los documentos de inteligencia y contrainteligencia, y sus niveles de clasificación. Estos niveles, establecidos por el Ejecutivo, son los siguientes: ultrasecreto, secreto, confidencial y restringido. En cuanto a las órdenes de operaciones o misión de trabajo, agrega que estas serán los documentos soportes básicos de las actividades y por tanto deberán contener: marco jurídico, motivación, planeamiento de la actividad, dependencia o unidad que desarrollará la operación y/o actividad y personal que efectuará la misión, entre otros. Por otra parte, regula lo concerniente a los centros de protección de datos, mecanismos de protección de la integridad e identidad de los servidores públicos de los organismos así como el estudio de credibilidad y confiabilidad e ingreso y retiro de personal.

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