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Exigencia del título de biólogo para expedir la matrícula profesional como licenciado en Biología no vulnera derecho a escoger profesión (4:22 p.m.)

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16 de Julio de 2010

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Aunque la Ley 22 de 1984 establece las condiciones para el ejercicio de la Biología, esta norma no fija requisitos para cursar dicha profesión. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la norma. Según la sala, exigirle al licenciado en Biología el requisito del currículo propio de la carrera de Biología de la Facultad de Ciencias o de Artes y Ciencias constituye elemento válido para garantizar o suponer al menos la idoneidad requerida en el ejercicio de esta actividad, exigencia que va paralela al riesgo social que experimenta la profesión por su naturaleza, pero sin que su señalamiento y límites impuestos conduzcan a la vulneración de la Constitución (M. P. Nilson Pinilla).

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