12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Exequibles normas sobre valores máximos de recobros de la ADRES

20 de Septiembre de 2022

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La Corte Constitucional conoció una demanda instaurada contra el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”). En interpretación de la actora, el enunciado atacado desconocía la buena fe, la confianza legítima y seguridad jurídica de las EPS porque a través de los presupuestos máximos radicaba en aquellas la responsabilidad de financiar los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC.

Al entrar a analizar el tema, la alta corte precisó que la buena fe de las EPS no fue defraudada con un cambio intempestivo en cuanto al modelo de recobro por cuanto:

(i) Desde la adopción del modelo de exclusión introducido con la Ley 1751 del 2015 lo expresamente excluido no se financia con recursos destinados a la seguridad social en salud.

(ii) Se amplió la cobertura de los servicios y tecnologías con financiación UPC.

(iii) El mecanismo de presupuestos máximos opera como una financiación adicional que persigue que el Estado siga sufragando los servicios y tecnologías no cubiertos con la UPC por medio de un pago anticipado.

(iv) En casos excepcionales subsiste el recobro a la ADRES.

En cuanto a la presunta violación del principio de confianza legítima por cuenta de la sustitución del sistema de recobros por el mecanismo de presupuesto máximos ni siquiera fue posible su valoración por cuanto no existe una expectativa legítima fundada en hechos concretos, objetivos e inequívocos que permita analizar la afectación de este principio constitucional.

En lo que tiene que ver con la seguridad jurídica, tampoco se desconoce en el caso bajo estudio. Ello debido a que en abstracto no se observa una inaplicación de la ley que debe cobijar a cada situación, puesto que los gastos facturados en vigencia del sistema de recobro se tramitaron bajo dicho instrumento. Aquellos pendientes de pago se garantizan por medio de la norma integrada al disponer que la ADRES podrá girar aquellos recursos que correspondan al saneamiento de pasivos y claramente a partir del 1° de marzo del 2020 entró en funcionamiento el mecanismo de presupuestos máximos.

En razón de lo anterior, se declaró la exequibilidad de los artículos 240 de la Ley 1955 del 2019 y 5 de la Ley 1966 del 2019 (medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud), por el cargo relativo al presunto desconocimiento de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica (C. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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