Exequibles facultades sancionatorias de la SIC en materia de protección al consumidor
17 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “inobservancia” y “de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley”, del inciso primero del artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, pues encontró que no vulneran los principios de tipicidad y reserva de ley al establecer como presupuesto de las sanciones a imponer la inobservancia de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes emitidas por la entidad, pese a su supuesto carácter indeterminado, incierto, vago y ambiguo que alegó el demandante.
Así mismo, señaló que los reglamentos técnicos, las normas de metrología legal, las instrucciones y las órdenes impartidas por la SIC se orientan a desarrollar con un alto grado de especificidad y tecnicismo las conductas que se esperan de los agentes del mercado. Esto porque, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución, el Estado es responsable, de un lado, de ejercer el control de calidad de los bienes y los servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización; de otro lado, de sancionar a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Con fundamento en lo anterior, el alto tribunal concluyó que el artículo 61 de la Ley 1480 no vulnera los principios de tipicidad y reserva de ley, porque (i) señaló los elementos básicos de la conducta típica que puede ser sancionada; (ii) fijó un marco de referencia cierto que permite concretar de manera razonable las conductas objeto de reproche y (iii) precisó las sanciones a imponer (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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