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Exequible norma del plan de desarrollo que permite realizar expropiaciones por motivos de utilidad pública para programas de vivienda y renovación urbana (2:42 p.m.)

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04 de Junio de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que regulan lo referente a la expropiación, avalúo y adquisición de bienes inmuebles en casos de interés general, demandados por supuesta vulneración al principio de unidad de materia (Ley 1450 del 2010, arts. 83, 122 y 246). Según el alto tribunal, los tres artículos hacen referencia a la enajenación voluntaria o la expropiación de inmuebles para proyectos de infraestructura de transporte, programas de vivienda, proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, que son parte de los objetivos, metas y programas establecidos en la parte general de la ley del plan nacional de desarrollo. Por ejemplo, en el capítulo III titulado “Crecimiento sostenible y competitividad”, se hace referencia a las cinco locomotoras estratégicas del crecimiento, entre las que se encuentran la infraestructura de transporte y la vivienda (M. P. Humberto Sierra Porto).

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