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Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Exequible la facultad de la Supersalud para ordenar el reintegro de los recursos de la salud apropiados o reconocidos sin justa causa (12:49 p.m.)

06 de Agosto de 2012

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Nota:
83224
La asignación a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) de la competencia para ordenar el reintegro inmediato de los recursos de la salud apropiados o reconocidos sin justa causa no vulnera el debido proceso, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la expresión “ordenará el reintegro inmediato de los recursos”, contenida en el artículo 3º del Decreto Ley 1281 del 2002. La norma fue demandada porque supuestamente no se consagró el procedimiento del reintegro y, por tanto, se vulneraba el debido proceso. El alto tribunal explicó que, aunque no era necesario hacerlo en la misma norma, esta dice cómo procede el reintegro y fija el término para que se rindan las explicaciones del caso y se aporten las pruebas. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley 1437 del 2011 menciona el procedimiento a seguir, y el artículo 40 de la Ley 1122 del 2007 remite al Código Contencioso Administrativo para regular los procedimientos sancionatorios adelantados por la Supersalud. El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva aclaró el voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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