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Exención en renta sobre bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de personal no aplica para el IMAN (8:48 a.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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La exención de que trata el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 sobre las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los empleados de una empresa de servicios públicos mixta en programas de retiro de personal solo es aplicable en relación con la determinación del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario, pero no para el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otro lado, señaló que la retención en la fuente mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario guarda íntima relación con el IMAN para empleados y que, por mandato de los artículos 330 y 331 del Estatuto Tributario, este sistema de determinación de renta solo admite los factores de depuración expresamente señalados en el artículo 332 ibídem.  

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