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Excluyen de la profesión a abogado que retiró depósitos judiciales y no los entregó a su cliente

No entregar los dineros a quien corresponda constituye falta a la honradez.
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Fijan reglas para quienes se acojan a la normalización tributaria (Freepik)

05 de Septiembre de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a un abogado y se le impuso la sanción de exclusión de la profesión.

Precisó la Sala que el artículo 35 (numeral 4) de la Ley 1123 del 2007 indica que constituye falta a la honradez: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

Y expresó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión, la expresión “en virtud de la gestión profesional” hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:

  1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión.
  2. Durante el desarrollo de la gestión.
  3. Como producto de la gestión.

Trascendencia social de la conducta

El alto tribunal manifestó que la trascendencia se refiere a que el comportamiento profesional investigado desborda los límites propios del cliente y abogado, de tal manera que genera repugnancia y descalificación social, circunstancia que se evidencia para el caso, toda vez que el disciplinable, abusando de la confianza depositada por su cliente al haberlo facultado para recibir el dinero recaudado y cobrar los correspondientes títulos judiciales, decidió no entregar los dineros recaudados a su poderdante (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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