Excluyen de la profesión a abogado que retiró depósitos judiciales y no los entregó a su cliente
05 de Septiembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a un abogado y se le impuso la sanción de exclusión de la profesión.
Precisó la Sala que el artículo 35 (numeral 4) de la Ley 1123 del 2007 indica que constituye falta a la honradez: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Y expresó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión, la expresión “en virtud de la gestión profesional” hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:
- Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión.
- Durante el desarrollo de la gestión.
- Como producto de la gestión.
Trascendencia social de la conducta
El alto tribunal manifestó que la trascendencia se refiere a que el comportamiento profesional investigado desborda los límites propios del cliente y abogado, de tal manera que genera repugnancia y descalificación social, circunstancia que se evidencia para el caso, toda vez que el disciplinable, abusando de la confianza depositada por su cliente al haberlo facultado para recibir el dinero recaudado y cobrar los correspondientes títulos judiciales, decidió no entregar los dineros recaudados a su poderdante (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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