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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Excluyen a abogado de la profesión por usar poder y documento falso

19 de Mayo de 2022

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Cuando se presenta algún escenario de concurso aparente de tipos disciplinarios en el régimen de los abogados debe resolverse de conformidad con los principios de especialidad, consunción o subsidiariedad, con el fin de garantizar el principio del non bis in ídem.

En atención al principio de especialidad, se debe aplicar del tipo disciplinario con mayor especificidad en su descripción típica, el cual contiene todos los elementos de la conducta reprochada.

En el caso concreto se parte de un mismo comportamiento (supuesto inicial de un concurso ideal) consistente en el uso de poderes y documentos falsos con el propósito de hacerlos valer en actuaciones administrativas, que de manera aparente infringe dos faltas disciplinarias, que se encuentran en los numerales 9° y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.  La apariencia deviene porque se cree que deben aplicarse los dos tipos disciplinarios que rigen por igual una misma conducta, cuando en realidad esta se ajusta de mejor manera, formal y materialmente, a uno de ellos.

Así las cosas, aunque las dos conductas trasgreden el deber profesional de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, la Comisión aplicó el principio de especialidad y absolvió al abogado por la presunta comisión de la falta disciplinaria contenida en el numeral 9º del mencionado artículo, y lo sanciono con exclusión de la profesión con fundamento en la falta establecida en el numeral 11.

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