Excluido de la profesión abogado que no entregó dinero a cliente que falleció esperando sus recursos
08 de Julio de 2022
El dinero que se recibe producto de la gestión adelantada por el profesional del Derecho y que se retiene de manera injustificada configura la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, bajo la idea de que el abogado es un mero tenedor de dichos emolumentos y es su obligación devolverlos a la mayor brevedad posible a quien corresponda.
En el caso objeto de estudio se probó la retención de dineros por parte del disciplinado en relación con su cliente, una persona adulta mayor considerada sujeto de especial protección constitucional, quien murió esperando la devolución de su dinero, situación que hace que la conducta tenga mayor impacto social, pues conculcó los derechos fundamentales de una persona que por su situación física, social, económica y sicológica se encontraba en una condición más vulnerable que el resto de personas. En estos casos la Comisión de Disciplina Judicial ha considerado que la sanción disciplinaria adquiere una connotación muy especial desde el enfoque de justicia restaurativa.
El a quo atribuyó tres criterios generales, a saber, la trascendencia social de la conducta, la desconfianza que dicho comportamiento generó en la comunidad y el comportamiento doloso del autor; y dos criterios de agravación relacionados con la afectación sufrida por su cliente, quien falleció sin lograr que le fuese entregado el dinero que le correspondía, así como los siete (antecedentes disciplinarios que pesan en contra del implicado.
Lo anterior fue suficiente para que la Comisión confirmara el correctivo de la sanción disciplinaria consistente en la exclusión de la profesión de abogado, toda vez que la sanción fue acorde al principio de proporcionalidad. Adicionalmente, se ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se investigue la presunta comisión de una conducta punible (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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