Estos son los parámetros para monitorear cumplimiento de metas de ejecución de recursos de cuentas maestras (1:20 p.m.)
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16 de Septiembre de 2013
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Las empresas sociales del Estado cumplirán las metas de producción y de gestión financiera de acuerdo con los siguientes lineamientos: producción de servicios de salud prestados para la atención de la población pobre no asegurada y de servicios no incluidos en el POS requeridos por la población afiliada al régimen subsidiado, tomando como criterio de referencia el promedio de tres vigencias anteriores a aquella para la cual se fije la meta; recaudo corriente respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias y gestión de cartera con relación al mismo periodo. Así lo señaló el Ministerio de Salud al definir los parámetros bajo los cuales las entidades territoriales deberán monitorear y exigir a las empresas sociales del Estado el cumplimiento de metas de producción de servicios y de gestión financiera para la ejecución de los recursos de que trata Ley 1608 del 2013 (Ley de Cuentas Maestras).
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