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Estos son los elementos que indican la existencia del contrato de condiciones uniformes

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15 de Enero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es un contrato de carácter uniforme y consensual, mediante el cual una empresa de servicios públicos domiciliarios le presta el servicio a un usuario a cambio de un precio en dinero. Existe contrato de servicios públicos cuando el prestador del servicio define las condiciones de la prestación, el usuario o suscriptor consiente en recibir el servicio y el inmueble cumple con las condiciones técnicas exigidas para ello. Las estipulaciones contenidas en el contrato de condiciones uniformes deben ceñirse a lo previsto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios en sentido amplio y estricto y, en particular, a lo dispuesto por las comisiones de regulación, dependiendo del servicio público domiciliario de que se trate. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene a su cargo vigilar el cumplimiento del contrato de condiciones uniformes celebrado entre los suscriptores y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

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