Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esto no es relevante al configurarse inhabilidad para ser concejal (8:25 a.m)

56227

29 de Junio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado concluye que la celebración de contratos con entidades públicas de un aspirante a concejal dentro del año anterior a su elección constituye una violación al régimen de inhabilidades, “sin que sea relevante si se obtuvo un beneficio o privilegio del cual se derive ventaja electoral”. Es necesario precisar que dicha  causal de inhabilidad se encuentra prevista en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar los detalles de caso que fue objeto de estudio por parte de Sala  (C.P. María Elizabeth García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)