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Este es el texto de la Ley Zidres (4:16 p.m.)

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01 de Febrero de 2016

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La Ley 1776 crea nuevas zonas de productividad agrícola en diferentes lugares del país. La nueva norma, que consta de 32 artículos, contempla la asociación de campesinos con empresas para generar proyectos de desarrollo agrícola. Sobre las restricciones a su constitución, vale mencionar que no podrán formarse en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder o territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras. Además, deberá adelantarse el trámite de consulta previa en caso de que se certifique la presencia de comunidades étnicas. También advierte que no podrán constituirse Zidres en territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales. Finalmente, cabe señalar que para la ejecución de proyectos productivos dentro de una Zidres se podrá solicitar al Gobierno la entrega en arriendo de bienes baldíos de la Nación. La duración de esta entrega se determinará según los ciclos productivos de los respectivos proyectos. La entrega de los baldíos dará lugar al pago de una contraprestación en dinero, que será destinada al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión.

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