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Este es el protocolo sobre porte y consumo de sustancias sicoactivas en espacios públicos

10 de Enero de 2024

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Este miércoles, el Ministerio de Justicia publicó el protocolo para la aplicación de los artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionados con la restricción del consumo de sustancias sicoactivas en parques y zonas del espacio público. 

El protocolo plantea criterios orientadores para que las entidades territoriales, en el marco de la autonomía territorial y de autogobierno, regulen la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 del 2016, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA). (Lea: Gobierno regularía el uso de semillas de amapola, coca y cannabis con fines médicos). 

En este sentido, el objetivo de este protocolo es brindar pautas a las entidades territoriales y sus autoridades de policía en relación con las actividades de porte y consumo de sustancias en locaciones denominadas como “parques” y “zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público”, de cara a la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) frente a los derechos de los consumidores. 

Además, el documento señala que las autoridades están facultadas para regular la prohibición del consumo de sustancias sicoactivas dentro de la autonomía territorial y sus competencias legales. 

Las directrices generales que plantea el protocolo se resumen en los siguientes puntos: 

i) Protección integral e interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 

ii) Se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 

iii) Aplicar el principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias sicoactivas. 

iv) El consumo de sustancias sicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia. 

 Al respecto, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, dijo que dentro de esa posibilidad de restringir el consumo de sustancias sicoactivas en espacios públicos, que da la ley a los alcaldes, el protocolo detalla la hoja de ruta que se debe de seguir. 

​“Se trata de una guía que no es vinculante, pero que sí hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros". 

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