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Este es el protocolo de Presidencia para evitar la violencia de género en el sector público

10 de Marzo de 2023

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A través de la Directiva 01 del 2023, el presidente Gustavo Petro presentó el protocolo para la prevención y atención de violencias basadas en género y la promoción de la participación de las mujeres en la administración pública. En el documento, firmado el pasado 8 de marzo, se plantean las metas de erradicar los estereotipos discriminatorios en la función pública y de crear espacios seguros para las mujeres.  

 

El protocolo no solo aplica para los servidores públicos, pues también incluye a contratistas, colaboradores independientes y practicantes de las entidades. Así mismo, se debe acatar en todas las sedes de trabajo, los viajes, eventos o actividades sociales y los espacios de interacción digital.  

 

Según la directiva, estas son las violencias basadas que quedarán tipificadas: acoso laboral, violencia sexual, acoso sexual, violencia física, violencia sicológica, violencia patrimonial, violencia económica y feminicidio.  

 

Con esta directiva, los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del Estado tendrán que presentar, en un plazo máximo de tres meses, un protocolo individual que se base en el de Presidencia. Así mismo, se tendrán que realizar campañas pedagógicas e incluir en los contratos de prestación de servicios cláusulas para prevenir las formas de violencia mencionadas.  

 

“Se exhorta a propender porque el porcentaje de participación de la mujer alcance mínimo el 50% en los cargos de nivel directivo, en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Gobierno "Colombia Potencia Mundial de la Vida", concluye la directiva del presidente. (LEA: Así es la ley que permitirá salir de las cárceles a madres cabeza de hogar) 

 

 Algunas de las conductas que constituyen violencia basada en género:  

  • Contacto físico no deseado ni consentido, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales. 
  • Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos. 
  • Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional y contrato, con el fin de mejorar las condiciones laborales o la conservación del puesto de trabajo o contrato. 
  • Comunicaciones o envío de mensajes o fotos por medios físicos o virtuales de carácter sexual no solicitados ni consentidos. 
  • Difusión de rumores o de información privada de las personas de orden sexual. 
  • Comentarios, burlas, humillaciones o chistes con doble sentido sexual o que reproduzcan estereotipos de género, racistas u homofóbicos, o asociadas al aspecto físico.  
  • Miradas morbosas o gestos sugestivos e incómodos con connotación sexual no consensuada. 

 

LEA: “Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acudir a la justicia para que sean reparadas” 

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