Este es el fallo que declaró exequibles las normas que permiten revocar actos ilegales de adjudicación de tierras baldías (12:30 p.m.)
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02 de Agosto de 2012
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La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró la exequibilidad de las normas que facultan al Incoder para revocar en cualquier tiempo, sin el consentimiento escrito y expreso del titular, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación de la normativa legal y reglamentaria (incisos 6° y 7° del artículo 72 de la Ley 160 de 1994). Según la corporación, esa potestad no está constitucionalmente prohibida y, por el contrario, pretende asegurar el acceso a la tierra y promover la igualdad real. Sin embargo, no cualquier incumplimiento de las normas autoriza la intervención unilateral de la administración, por eso, la actuación debe ser manifiestamente ilegal, advirtió. De esta forma, el alto tribunal concluyó que los incisos demandados no violan el debido proceso, la buena fe y el acceso a la administración de justicia. Cabe resaltar que en las consideraciones de la sentencia se indicó que se condicionaría la exequibilidad de las disposiciones acusadas, pero en la parte resolutiva se decretó la constitucionalidad sin modular su efecto (M.P. Jorge Iván Palacio).
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