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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las medidas de control del registro como operador portuario (8:59 a.m.)

02 de Diciembre de 2016

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Nota:
52893
La Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la Resolución 49544 del 2016, estableció como plazo máximo para la inscripción y registro como operador portuario el 30 de septiembre del 2016, por lo que se hace necesario implementar medidas de control y verificación del registro bajo la normativa vigente a quienes realizan actividades en las instalaciones portuarias, en cuyo caso las sociedades portuarias registrarán mensualmente en la aplicación web de la Supertransporte la relación de los operadores que ingresaron a las instalaciones. La información solicitada deberá ser cargada en el aplicativo los primeros cinco días hábiles de cada mes, iniciando desde el 1° de octubre del año en curso. Este reporte modifica la obligación trimestral de enviar vía correo electrónico la información de los operadores que ingresen a las instalaciones portuarias. Para el acceso al aplicativo, le será asignado un usuario y contraseña a cada sociedad, el cual se enviará al correo registrado en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte Vigía.

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