Estas son las medidas de control del registro como operador portuario (8:59 a.m.)
52893
02 de Diciembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la Resolución 49544 del 2016, estableció como plazo máximo para la inscripción y registro como operador portuario el 30 de septiembre del 2016, por lo que se hace necesario implementar medidas de control y verificación del registro bajo la normativa vigente a quienes realizan actividades en las instalaciones portuarias, en cuyo caso las sociedades portuarias registrarán mensualmente en la aplicación web de la Supertransporte la relación de los operadores que ingresaron a las instalaciones. La información solicitada deberá ser cargada en el aplicativo los primeros cinco días hábiles de cada mes, iniciando desde el 1° de octubre del año en curso. Este reporte modifica la obligación trimestral de enviar vía correo electrónico la información de los operadores que ingresen a las instalaciones portuarias. Para el acceso al aplicativo, le será asignado un usuario y contraseña a cada sociedad, el cual se enviará al correo registrado en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte Vigía.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!