Estas son las instrucciones de Superpuertos para la provisión de contingencias y registro de obras de gestores de sistemas de transporte masivo (2:59 p.m.)
21 de Noviembre de 2016
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Nota:
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La Superintendencia de Puertos y Transporte emitió recomendaciones que deberán tener en cuenta los entes gestores de los sistemas integrados y estratégicos de transporte masivo para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de provisión de recursos para la atención de contingencias judiciales. La superintendencia indica que, de acuerdo al listado de empresas publicado desde el año 2015 por la Contaduría General de la Nación (CGN), la Resolución 414 del 2014 es de obligatorio cumplimiento para las que sean gestoras de transporte masivo. A partir de este año, estas empresas deben llevar la contabilidad únicamente bajo el nuevo marco normativo. Por otra parte, respecto al reconocimiento contable de los aportes de la Nación y de las entidades territoriales a los proyectos, los entes gestores deben ajustarse al Concepto 20142000017601 del 2014 de la CGN. En este documento se afirma que en el marco de los convenios de cofinanciación de los sistemas de transporte masivo los entes gestores deben tener como beneficiario final de los recursos entregados por la Nación a las entidades territoriales. La Contaduría estableció que corresponde a la entidad territorial determinar si la entrega al ente gestor tanto de su participación como de los recursos que le son transferidos por la Nación se efectúa en calidad de recursos entregados en administración o a título de transferencia plena. Así, solicita a los entes adelantar las acciones pertinentes para que en sus estados financieros a 30 de diciembre del 2016 se reflejen las partidas correspondientes a las transacciones determinadas en la nueva circular.
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