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Estas razones motivaron al Consejo Superior a revocar una condena de cárcel contra un empresario mediante tutela (11:11 a.m.)

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30 de Octubre de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura dio cuenta de un defecto fáctico, basado en la errática valoración de la prueba de referencia, como el elemento principal de la revocatoria de la condena a 24 años de cárcel que había sido proferida contra un empresario de taxis de Medellín (Antioquia). Según el fallo, la acusación terminó siendo soportada en el testimonio de la víctima y en un elemento de referencia que no cumplía con los elementos que permiten su procedencia excepcional. La corporación señaló que, por regla general, el testimonio acopiado bajo estas características debe ser rechazado por frágil y deleznable. Sin embargo, precisó, el artículo 438 de la Ley 906 permite admitir la prueba de referencia cuando la declaración haya sido realizada fuera del juicio oral por medio de entrevista, declaración juramentada, interrogatorio o cualquier otro medio escrito, de audio o video; también es viable hacerlo cuando el elemento se perfile para excluir o probar cualquier aspecto sustancial que sea objeto de debate procesal y cuando sea imposible practicar la prueba dentro del juicio, por motivos inexcusables, como la pérdida de la memoria, aspectos de salud, amenaza a la vida del declarante, entre otros. A juicio de la Sala, ninguno de estos elementos se dio para justificar la viabilidad de la prueba de referencia aportada por el fiscal del caso (M. P. María Mercedes López).

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