Establecimiento del régimen prestacional de los diputados es de competencia exclusiva del Congreso (10:02 p.m.)
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15 de Septiembre de 2010
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La Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones del Presidente de la República al proyecto de ley que buscaba regular aspectos salariales y prestacionales de los miembros de las asambleas departamentales (P.L. 136/06S-240/07C). Por tal razón, se declararon inexequibles los artículos 2, 3 y 4 de la iniciativa. El artículo 2º delegaba en las asambleas la determinación del régimen prestacional de los diputados, facultad exclusiva del legislador. Por su parte, los artículos 3 y 4 establecían algunas prestaciones sociales de dichos funcionarios, como primas de navidad y cesantías, pero dejaba un vacío con respecto a las primas de vacaciones y de servicios, y su ausencia podía ser interpretada como una delegación a las mismas corporaciones departamentales, que a juicio de la sala son funciones legislativas indelegables (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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